Derecho de antejuicio es la garantía que la Constitución Política de la República o leyes específicas otorga a los dignatarios y funcionarios públicos de no ser detenidos ni sometidos a procedimiento penal ante los órganos jurisdiccionales correspondientes, sin que previamente exista declaratorioa de autoridad competente que ha lugar a formación de causa, de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente Ley. El antejuicio es un derecho inherente al cargo, inalieable, imprescriptible e irrenunciable.
El drecho de antejucio termnia cuano el dignatario o funcionario públio cesa en el ejercicio del cargo y no podra invocarlo en su favor aun cuando se promueve por acciones sucedidas durante el desempeño de sus funciones.
Artículo 3. Ley en materia de antejuicio. Decreto 85-2002
Este derecho es de rango constitucional y les permite a los servidores públicos adquirir cierta protección ante la justicia por acusasciones en su contra sin funfamentos, les da inmunidad y estabilidad para no enfrentar un procesos penal.
Que no se puede enajenar, es decir, ni transmitir, ni ceder, ni verder legalmente.
Que no puede perder vigencia o validez.
Que insvestiga
Maltratar, molestar, perseguir a alguien, perjudicarle o hacerle padecer.
Fuerza o violencia que se hacer a alguien para obligarlo a que diga o ejecute algo.
Continuar, dilatar, extender algo por un tiempo determinado.
Desistir de la pretensión o empeño que se tenía
El proceso de antejuicio se realiza a través de tres órganos los cuales son: Corte Suprema de Justicia, Corte de Apelaciones y el Congreso de la República. A cada uno de estos órganos les corresponde conocer distintos dignatarios y funcionarios públicos. Además, a cada órgano le corresponde un proceso distinto el cual se explica a continuación.
En el proceso de antejuicio como todo proceso judicial, puede interponerse diversos recursos o acciones legales a las cuales tienen derecho todos los ciudadanos. En varias ocasiones estos recursos que tienen la finalidad de asegurar el debido proceso, se han utilizado de forma maliciosa con el objetivo de entrampar el proceso y de esta forma alejar a los responsables de posibles sanciones penales. A continuación los motivos de atraso que frecuentemente se interponen en el proceso de antejuicio
Se da cuando dentro del Organismo Judicial no se cumplen con los plazos establecidos en ley o cuando los plazos sin límite de tiempo se retrasan de manera excesiva.
ARTÍCULO 123 Los jueces deben excusarse en los casos siguientes:
a) Cuando tengan amistad íntima o relaciones con alguna de las partes, que a juicio del tribunal, según las pruebas y circunstancias, hagan dudar de la imparcialidad del juzgador.
b) Cuando el juez o sus descendientes tengan concertado matrimonio con alguna de las partes, o con parientes consanguíneos de alguna de ellas.
c) Cuando el juez viva en la misma casa con alguna de las partes, exceptuándose el caso de hoteles o pensiones. d) Cuando el juez haya intervenido en el asunto del que resulta el litigio.
e) Cuando el juez o sus parientes hayan sido tutores, protutores, guardadores, mandantes o mandatarios de alguna de las partes o de sus descendientes, cónyuges o hermanos.
f) Cuando la esposa o los parientes consanguíneos del juez hayan aceptado herencia, legado o donación de alguna de las partes.
g) Cuando alguna de las partes sea comensal o dependiente del juez o éste de aquéllas.
h) Cuando el juez, su esposa, descendientes, ascendientes, o hermanos y alguna de las partes, hayan otorgado un contrato escrito del que resulte una relación jurídica que aproveche o dañe al juez, o a cualquiera de sus parientes mencionados.
i) Cuando el juez, su esposa o parientes consanguíneos, tengan juicio pendiente con alguna de las partes o lo hayan tenido un año antes.
j) Cuando el juez, antes de resolver, haya externado opinión, en el asunto que se ventila.
k) Cuando del asunto pueda resultar daño o provecho para los intereses del juez, su esposa o alguno de sus parientes consanguíneos.
l) Cuando el juez, su esposa, o alguno de sus parientes consanguíneos tengan enemistad grave con alguna de las partes. Se presume que hay enemistad grave por haber dañado o intentado dañar una de las partes al juez o éste a cualquiera de aquellos, en su persona, su honor o sus bienes, o a los parientes de unos y otros mencionados en este inciso. En las causas criminales, la acusación o denuncia es motivo perpetuo de excusa, pero no será el antejuicio causa de recusación ni de excusa de los magistrados o jueces en los asuntos que estuvieran bajo su jurisdicción y por los cuales se hubiere iniciado, sino desde el momento en que se declare que ha lugar a formación de causa.
ARTÍCULO 122. Son impedimentos para que un juez conozca un asunto determinado:
a) Ser parte en el asunto.
b) Haber sido el juez o alguno de sus parientes, asesor, abogado o perito en el asunto.
c) Tener el juez o alguno de sus parientes, interés directo o indirecto en el asunto.
d) Tener el juez parentesco con alguna de las partes.
e) Ser el juez superior pariente del inferior, cuyas providencias pendan ante aquél.
f) Haber aceptado el juez o alguno de sus parientes, herencia, legado o donación de alguna de las partes.
g) Ser el juez socio o partícipe con alguna de las partes. h) Haber conocido en otra instancia o en casación en el mismo asunto
Recusación: ARTÍCULO 125. Son causas de recusación las mismas de los impedimentos y de las excusas. La recusación no tendrá efectos suspensivos y el asunto continuará su trámite hasta que se encuentre en estado de resolver en forma definitiva. Si se tratare de materia penal, la recusación deberá resolverse antes de iniciarse el debate. Pero, si la recusación se declarare procedente, serán nulas las diligencias practicadas desde la fecha en que se presentó la recusación. Si la recusación se declara improcedente se impondrá al recusante una multa de quinientos a mil quetzales. Por no corresponderles conocer del fondo del asunto, no
¨El amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaura el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo y procederá siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven implícitos una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan¨.
(Art. 8 Ley de Amparo, Exhibición personal y de Constitucionalidad)
A este recurso durante el 2015 acudieron funcionarios públicos o políticos que se les interpuso alguna denuncia en su contra y que se solicitaba que se les retira su inmunidad. Pero también, diferentes actores sociales utilizaron este recurso ante la Corte de Constitucional para solicitar protección a cada una y uno de los ciudadanos que acudieron a la Plaza de la Constitución exigiendo la renuncia del ex Presidente Otto Perez Molina, y Ex Vicepresidente Roxana Baldetti, con el fin de que se les protegieran sus derechos humanos, porque ¡TODA PERSONA TIENE DERECHO A PEDIR AMPARO!